Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
- Redactar y firmar las actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Administrativa, dejando constancia en este último caso del nombre, apellido y cargo de los presentes.
- Presentar en cada sesión el acta de la asamblea de la sesión anterior, previa lectura para aprobación, y leer los órdenes del día.
- Llevar el registro de firmas y asistencia de los afiliados en las asambleas.
- En caso de ausencia, sus funciones serán realizadas por uno de los vocales titulares o suplentes. El Secretario de Actas puede ser asistido por cualquier empleado o asociado en sus tareas.
- Deberá salvar con su puño y letra, al pie de cada nota, interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de la firma.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General toda la correspondencia y documentos que correspondan a su Secretaría.
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