Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:

  • Fiscalizar la percepción de cuotas y demás sumas que ingresen a la institución, siendo personalmente responsable por todos los fondos y valores de pertenencia de la misma.
  • Disponer el pago de los gastos autorizados por la Comisión Administrativa, firma de los cheques, conjuntamente con el Secretario General y el Secretario Administrativo.
  • Llevar los libros exigidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Firmar los recibos.
  • Firmar conjuntamente con el Secretario General y Secretario Administrativo la Memoria y el Balance.


Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Finanzas:

  • Colaborar con el Secretario de Finanzas en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, siendo su colaborador natural, y reemplazarlo de acuerdo a lo establecido en el Art. 27º del presente estatuto.